Industria Automotriz NUEVO IMPUESTO

YA ES OFICIAL

31/12/2013. Horas atrás, el Gobierno Nacional Argentino publicó en el Boletín Oficial, los alcances del nuevo gravamen sobre autos, motos, barcos y aviones que se comercialicen en nuestro país. En el caso de los autos: los de más de $170.000 (antes de impuestos y comisiones) tributarán 30% y los que superen los $210.000, 50%. Los alcances de la nueva ley, que fue rechazada en la casi totalidad de los ámbitos afectados.


Boletín Oficial – 31 de diciembre del 2013
Ley 26.929
Ley Nº 24.674. Modificación.
Sancionada: Diciembre 19 de 2013
Promulgada: Diciembre 20 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Modificación a la Ley de Impuestos Internos
Artículo 1°
Sustitúyese el artículo 28 de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente texto:
Artículo 28: Los bienes gravados, de conformidad con las normas del artículo anterior, deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del diez por ciento (10%) sobre la base imponible respectiva.
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000), estarán exentas del gravamen.
Artículo 2°
Sustitúyese el artículo 39 de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente texto:
Artículo 39: Los bienes comprendidos en el artículo 38 deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del cincuenta por ciento (50%) sobre la base imponible respectiva.


Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000) estarán exentas del gravamen, con excepción de los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del artículo 38 para cuyo caso la exención regirá siempre que el citado monto sea igual o inferior a pesos veintidós mil ($ 22.000) para el inciso c) y pesos cien mil ($ 100.000) para el inciso e).
Asimismo, para el caso de los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000) hasta pesos doscientos diez mil ($ 210.000) deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento (30%). Para el caso de que se supere el monto de pesos doscientos diez mil ($ 210.000) será de aplicación la tasa establecida en el primer párrafo del presente artículo.
A su vez, para el caso de los bienes comprendidos en el inciso e), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales sea superior a pesos cien mil ($ 100.000) hasta pesos ciento setenta mil ($ 170.000) el impuesto será el que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento (30%). Para el caso de que se supere el monto de pesos ciento setenta mil ($ 170.000) será de aplicación la tasa establecida en el primer párrafo del presente artículo.
Artículo 3°
Las disposiciones previstas en los artículos 1° y 2° de la presente ley regirán por los hechos imponibles que se produzcan a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4°
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.
-Registrada bajo el nº 26.929-
Amado Boudou.- Julian A.Domínguez.- Juan H.Estrada.- Lucas Chedrese.

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